La fiscalidad de cualquier transacción relacionada con la numismática en nuestro país es, cuanto menos, compleja. Ante la compra o venta de cualquier moneda, es necesario tener en cuenta algunos aspectos legales como la Ley de Patrimonio Histórico Español y resto de normativa relacionada con la compra o venta de bienes artísticos y artículos de coleccionismo, máxime si la transacción va a efectuarse más allá de nuestras fronteras.
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El marco legal de la fiscalidad de monedas en España
La Ley de Patrimonio citada es la Ley de Patrimonio Histórico Español (16/1985 de 25 de junio) en la que se dispone que el Estado es el único con competencia exclusiva sobre cualquier patrimonio cultural, histórico y monumental.
Sin embargo, no todo es tan sencillo en este sector y es importante comenzar dejando claro que la legislación tributaria ha sido siempre uno de los grandes problemas de los que adolece. A continuación detallaremos por qué.
En nuestro país contamos con una regulación fiscal muy compleja, donde deben observarse al mismo tiempo la aplicación de las distintas normativas de las comunidades autónomas, legislaciones que cambian constantemente, la aplicación de impuestos de sucesión y donación, etc. Todo ello conlleva una situación que, en muchas ocasiones, ni siquiera muchos coleccionistas comprenden completamente mientras que otros muchos huyen de pagar una gran cantidad de impuestos que consideran injusta.
La problemática del IVA sobre objetos de colección
La entrada en vigor de la Ley del IVA y del régimen especial de este impuesto sobre objetos de colección supuso una ayuda en la consecución de la transparencia que siempre se ha intentado aplicar al sector. Sin embargo, como a continuación veremos, muchas actuaciones relacionadas con la compra-venta de este tipo de bienes sigue sin poderse controlar y regular completamente.
El régimen especial de objetos de colección sí que impone a los comerciantes numismáticos unas obligaciones concretas entre las que se encuentran registrar las transacciones que realicen y expedir factura donde se determine el IVA. Del mismo modo, el particular tiene la obligación de redactar un documento privado donde se justifique la compra o la venta que lleva a cabo, obligación que en la práctica pocas veces se concreta y mucho menos en transacciones que se realizan en portales de venta online no regulada. En gran cantidad de ocasiones, el propietario es también reticente a identificarse mediante nombre y DNI en un documento si no puede justificar formalmente la propiedad del bien que está vendiendo en caso de que en el futuro se le requiriese. Esto conlleva una rueda difícil de frenar en la que se engloban muchas transacciones de piezas que provienen del mercado negro o de robos.
Aparte de esto, destaquemos que el comprador de este tipo de bienes suele ser un coleccionista. Estos coleccionistas acuden, si se ven obligados a vender piezas de su colección, a anticuarios o a casas de subastas y carecen, en la mayoría de los casos, de contratos de venta o también de facturas de compra si la transacción se ha efectuado entre particulares.
Es importante conocer el hecho de que existe la obligación de declarar anualmente compras o ventas que superen los 3.000€ anuales.
Es evidente que a poca gente le interesa declarar sus compras, más aún cuando se trata de adquisiciones por debajo de esta cantidad o, sobre todo, fuera de los medios de distribución habituales.
El limbo fiscal de las grandes colecciones de monedas antiguas en España
La propiedad privada de monedas de colección, como de cualquier otro bien o derecho, está sometida al Impuesto de Patrimonio, creado en 1978. En relación a este hecho, en el año 2012 se propusieron por parte de la Asociación Española de Numismáticos Profesionales, en el contexto de la conocida amnistía fiscal, una serie de medidas destinadas a que coleccionistas y propietarios de colecciones de monedas en general regularizasen estos bienes de forma voluntaria. Estas medidas, no obstante, fueron rechazadas por la Dirección General Tributaria y muchos particulares no han declarado nunca sus colecciones numismáticas.
Buena parte de las trasmisiones y donaciones de colecciones de monedas no son declaradas correctamente
Igualmente, las transmisiones patrimoniales de este tipo de colecciones entre particulares (a diferencia de las transmisiones entre particulares y empresarios, que funcionan de un modo distinto) están regladas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este es uno de los motivos por los que el particular, si no dispone de todas las facturas que detallen la fecha ni el precio de adquisición, se enfrenta a lo que se considera un incremento patrimonial no justificativo, hecho este que conllevaría unas cargas fiscales importantes. Esto provoca que muchas de estas actuaciones, transmisiones o donaciones permanezcan en la sombra sin ser declaradas.
La situación actual de las colecciones numismáticas en nuestro país es muy compleja y resulta imposible detallarla en un breve artículo. Esta difícil situación conlleva que exista una opacidad que en la práctica resulta imposible de solucionar. Muchas piezas acaban utilizándose para la realización de joyas, en el mercado negro o incluso, y lamentablemente, en fundiciones para reutilizar el oro.
Licenciada y Máster en Historia. Me apasiona el arte y la cultura. Soy experta en colecciones de numismática, colecciones de archivos y antigua colaboradora de la Casa de Subastas Walter Ginhart. En la actualidad soy la directora y fundadora de Arzora, Consultoría de Arte y Subastas.